Las sociedades de un solo socio. SAU y SAS unipersonal. Mecanismos y principios de gobierno

Por José Botteri (h) (A) y Diego Coste (AA). Publicado en La Ley el 11 de abril de 2019 pág. 1.

 

Sumario: I. Breve repaso a la historia societaria reciente. II. Primera premisa para las sociedades de un solo socio: alejarse de la idea de la sociedad como contrato. III. Segunda premisa: analizar las sociedades de un solo socio como sistemas. III.1. La composición de las sociedades de un solo socio. III.2. La estructura de las sociedades de un solo socio. III.3. Mecanismos de las sociedades de un solo socio. Subsistemas, estatus y roles. IV. Conclusiones.

I. Breve repaso a la historia societaria reciente

Las sociedades unipersonales son el producto de la combinación de ideas jurídicas, que en un momento determinado, se tienen acerca de la diferencia entre la propiedad y la administración del patrimonio (1), sobre la necesidad de limitación de la responsabilidad en actividades que emprenden los destinatarios de la regulación (2) y los conceptos desarrollados sobre las personas jurídicas y los contratos. Esto significa que para llegar a considerar aceptables a las sociedades de socio único deben considerarse como entes posibles, de acuerdo con la evolución de un conjunto de ideas que hacen posible la figura dentro de la cultura jurídica de un Estado.

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¿Conviene a una aseguradora Negociar un Caso de Responsabilidad Civil Automotor de daños materiales a la luz del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación?

Por Federico Ferreyra Marquesto. Publicado en el Número de noviembre de 2018 de la Revista Responsabilidad Civil y Seguros de Thompson Reuters La Ley, Pág.237.

 

Sumario: I. Objeto de este trabajo. II. El analista ante un siniestro de Responsabilidad Civil (RC). III. Daño reparable. IV. Conveniencia de la negociación. V. Concepto de Reserva. Objeto. Incentivo. VI. Conclusiones del Modelo.

I. Objeto de este trabajo:

El objeto de este trabajo es determinar la conveniencia para las compañías de seguros de negociar en instancia administrativa los siniestros de responsabilidad civil automotor que involucren exclusivamente daños materiales. Nos centraremos aquí exclusivamente en el beneficio en términos económicos y financieros, aunque cabe aclarar que una respuesta rápida por parte del asegurador también traerá aparejadas las externalidades positivas del valor de reputación.

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El aporte de marcas a las sociedades de la Sección Cuarta del Capítulo I de la Ley General de Sociedades

Por Susy Inés Bello Knoll[1]. Publicado en  Derecho comercial y de las obligaciones: Revista de doctrina, jurisprudencia, legislación y práctica, ISSN 0327-4012, Nº. 280, 2016, págs. 477-482.

 

Sumario: 1. Los bienes inmateriales en el Código Civil y Comercial. 2. Las sociedades de la Sección Cuarta del Capítulo I de la Ley General de Sociedades. 3. Las marcas. 4. El aporte de marcas y su valuación. 5. Conclusiones.

1. Los bienes inmateriales en el Código Civil y Comercial

Debemos recordar que en el Código de Vélez Sarsfield los bienes eran regulados en el Libro Tercero dentro de los derechos reales[2]. Así el artículo 2311 indicaba que eran cosas “los objetos materiales susceptibles de tener un valor” y el artículo 2312 establecía que “los objetos inmateriales susceptibles de valor, e igualmente las cosas se llamaban bienes”.

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Régimen del Personal dedicado a Salud Humana en la Provincia de Córdoba

Por Nicolás Martín Urus. TRABAJO FINAL DEL PREMASTER- PROBLEMÁTICA JURÍDICA DE LA EMPRESA. CUDES-UNIVERSIDAD AUSTRAL EN SU 25 ANIVERSARIO. OCTUBRE DE 2018.

 

Sumario: I. Introducción. II. Régimen aplicable al personal dedicado a salud humana. III. Residencias de mayores adultos. IV. Personal exigido a Establecimientos Geriátricos a nivel municipal. V. Tareas a desarrollar por el personal y Jornada de Trabajo. VI. Conclusión.

I. Introducción

En primer lugar, cuando nos queremos introducir en el tema, nos preguntamos acerca del marco normativo que rige las relaciones laborales en la Argentina. De esta forma, debemos comenzar por los principios generales establecidos en el famoso artículo 14 bis de la Constitución Nacional, piedra basal de todo el ordenamiento jurídico laboral; Ley de Contrato de Trabajo 20.477, ley de jornada laboral 11.544 y los diferentes convenios colectivos que rigen las distintas actividades.

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Los límites de la autonomía de la voluntad en la sociedad por acciones simplificada

Por Diego Coste (a) y José Botteri (h) (AA). Publicado el 7 de marzo de 2019 en La Ley 2019 A pág. 969 y Revista Enfoques abril 2019 pág. 82.

Sumario: 1. Introducción. 2. Autonomía de la voluntad. 2.1. El debate de la autonomía privada en la SAS.  2.2. El ser humano no es tan racional como parece. 3. Los límites a la autonomía de la voluntad: normas imperativas, indisponibles y de orden público. 4. Los límites en concreti: la inlfuencia del Código Civil y Comercial de la Nación en las SAS. 4.1. Incidencia de la buena fe en la SAS. 4.2. Incidencia del abuso del derecho en la SAS. 4.3. Aproximación a la racionalidad en el derecho societario. 5. Conclusiones.

1. Introducción

Según un sector importante de la doctrina, la ley 27.349 otorgaría un amplio margen de autonomía privada a los accionistas de la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), quienes podrían dejar sin efecto las normas imperativas de la ley 19.550, mediante el sencillo trámite de pactar lo contrario en un contrato. Se habla, incluso, de un cambio de paradigma con efectos disruptivos en el derecho societario (1).

No coincidimos con esa idea, porque la incidencia del Código Civil y Comercial de la Nación (Cód. Civ. y Com.) en la SAS podría provocar que la amplia libertad contractual pretendida para esa clase de sociedad termine siendo más reducida que la que concede la ley 19.550.

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Oxímoros jurídicos

Por Susy Inés Bello Knoll. Publicado en la Revista de Graduados de Derecho de la Universidad Austral. Número 6. Diciembre 2018.

 

Pareciera que el estudio de los oxímoros es una cuestión de la literatura ya que es ella quien repara, para generar impacto, en esos recursos retóricos que combinan dos palabras o expresiones que son absolutamente contradictorias. Por ejemplo, claroscuro o altibajo.

Mi estimado amigo Rostam Neuwirth, profesor de la Universidad de Macau, en su libro recientemente publicado “El Derecho en los tiempos de Oxímoron. Una sinestesia del Lenguaje, La Lógica y el Derecho”[1] demuestra en forma cabal que los oxímoros no deben importan sólo a los profesionales del lenguaje sino a quienes somos trabajadores jurídicos. Su tarea ha sido ardua en la voluntad de revisar las distintas áreas del Derecho para encontrar contradicciones o paradojas. Sin duda, cada uno de sus puntos de análisis llevan a una profunda reflexión sobre la justicia y la equidad.

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La Comisión Bicameral Permanente de Control Legislativo: balance y reflexiones a doce años de su conformación

Por Alfonso Santiago (h), Enrique Veramendi, Santiago M. Castro Videla y Patricio D’Acunti. El presente trabajo es una adaptación del capítulo IV de Santiago (h), Alfonso – Veramendi, Enrique – Castro Videla, Santiago M., El control del Congreso sobre la actividad normativa del Poder Ejecutivo y fue publicado en Revista La Ley el dia 14 de marzo de 2019.

 

Indice: a. Introducción. b. La práctica normativa del Poder Ejecutivo (2006-2018). c. La práctica de la Comisión Bicameral Permanente en números (2006-2018). d. La práctica de las Cámaras del Congreso en números (2006-2018). e. Un balance luego de más de doce años de práctica institucional. f. Conclusión.

a)    Introducción

En las últimas semanas la Comisión Bicameral Permanente prevista en la Constitución Nacional y constituida por la Ley 26.122 ha vuelto a estar en el centro de la escena política, como consecuencia de los dictámenes por los que aconsejó el rechazo de los tres decretos de necesidad y urgencia que fueron dictados por el Presidente Mauricio Macri a comienzos de este año[1].

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Más quebrados o más responsables? Apuntes para un cambio de rumbo del Derecho Concursal argentino (séptima entrega)

Por Miguel Eduardo Rubín. Publicado en El Derecho los  5, 12, 19 y 26 de abril y 5 de mayo de 2018. En este caso se hace en siete entregas siendo esta la séptima y ultima.

 

Sumario: Primera entrega: 1. Una excusa para comprobar de dónde viene, donde está y hacia dónde se dirige el Derecho Concursal. 2. Para qué debiera servir el sistema legal concursal? 3. Otra vez sobre el A-B-C de la economía capitalista y la función que debiera cumplir el régimen concursal. 4. Breve introducción histórica sobre la extensión de la quiebra. 5. Plan de acción.

Segunda entrega: 6. Setenta y cinco años de Derecho Concursal italiano.

Tercera entrega: 7. Francia.

Cuarta entrega: 8. España.

Quinta entrega: 9. La substantive consolidation estadounidense.

Sexta entrega: 10. Argentina.

Séptima entrega: 11. Otra razón para desprenderse de la actual normativa de los arts. 160 y siguientes LCQ: terminar con las aventuras procesales. 12. Otra razón para desprenderse de la actual normativa de los arts. 160 y siguientes LCQ: terminar con las aventuras procesales. 13.La realidad en números: ¿estamos mejor que otros regímenes concursales en los cuales la extensión de quiebra no existe o está limitada a su mínima expresión? 14. Dónde queda el norte?

 Séptima entrega:

11.- Otra razón para desprenderse de la actual normativa de los arts. 160 y siguientes LCQ: terminar con las aventuras procesales.

El art. 163 LCQ legitima al síndico a demandar la extensión de la quiebra. Sin embargo, ni esa norma, ni ninguna otra, exigen que, para poder incoar esa demanda, deba requerirse la autorización de los acreedores conforme el art. 119 LCQ.

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El control de la pesca ilegal y el uso de la fuerza por el Estado ribereño. Reflexiones al reciente Protocolo de Actuación para Unidades de Superficies ante la Detección de buques Pesqueros Extranjeros

Por Leopoldo M. A. Godio *. Publicado en El Derecho, 19 de junio de 2018, pp. 1-6.

 

Sumario: I. Introducción. II. Análisis del Protocolo. II.a) La orden de zarpada. II.b) El tránsito y arribo a la zona de operaciones. El inicio de la exploración. II.c) La interrogación, aproximación y detención del presunto buque infractor. II.d) La orden de detención, visita e inspección, incluyendo un eventual “uso de la fuerza”. II.e) La constatación de irregularidades y violaciones a las leyes del Estado ribereño. II.f) Las comunicaciones dirigidas a las dependencias estatales competentes.III. Consideraciones respecto del Protocolo: el derecho de persecución y el uso de la fuerza. III.a) La Zona Económica Exclusiva como principal escenario de las actividades de pesca ilegal. Diferencias respecto del régimen de la alta mar. III.b) El derecho de persecución de buques pesqueros en alta mar. III.c) El uso de la fuerza en el mar. IV. Reflexión final: la solución de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 y su Anexo V.

I. Introducción

El 18 de mayo  de 2018, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 396/2018 del Ministerio de Seguridad que aprobó el “Protocolo de Actuación para Unidades de Superficies ante la Detección de Buques Pesqueros Extranjeros en Infracción a la Ley N° 24.922 y del Código Penal de la Nación” (en adelante, “el Protocolo de Actuación”), desarrollado a partir de las disposiciones pertinentes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (en adelante, “la Convención” o “la Convención de 1982”, indistintamente), la Ley 23.968 de Espacios Marítimos, la Ley 24.059 de Seguridad Interior, la Ley 18.398, que crea a la Prefectura Naval Argentina (en adelante, “PNA”) y la Ley 18.711, que establece las misiones, funciones y jurisdicciones de las fuerzas federales, incluyendo a la propia PNA.

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El derecho a la imagen y las redes sociales

Por Carmen De Cucco Alconada[1]. Publicado el 12 de marzo de 2018 en www.saij.gov.ar Sistema Argentino de Información jurídica.

 

Sumario: 1. Introducción. 2. El Derecho a la imagen. 3. Conclusión.

1. Introducción

La preocupación por la imagen es una de las características más visibles de la sociedad moderna. Esclavos de su perfil, jóvenes (y no tanto) publican en redes sociales fotografías cada vez más audaces y videos de experiencias personales. Algunos adultos se resguardan en fotos de años atrás (menos kilos o más pelo). Dietas a medida del consumidor, alimentos light, grasas saturadas o trans, fitness, yoga o crossfit, tratamientos de estética: la imagen como industria. Los pacientes consultan a cirujanos plásticos si no se ven favorecidos en las fotografías que se publican en Facebook o Instagram[2]. Las empresas analizan los perfiles de los candidatos en redes sociales antes de decidir si los contratan[3] y, una vez que los toman, asocian la imagen del empleado a la de la empresa.

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